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Acuerdo de Unión Civil: Pasos legales para terminarlo


El acuerdo de Unión Civil (AUC) es una institución que tiene algunas similitudes con el matrimonio específicamente en lo que tiene que ver con la sucesión. Además están obligados a ayuda mutua y a solventar los gastos que se generan por la vida en común. Además tiene derecho a recibir una pensión de sobrevivencia o viudez siempre que el AUC se haya celebrado al menos un año antes que falleciera el conviviente o tres años, si es que el conviviente ya recibía este beneficio.

María Teresa Rubio, abogada.

Claro que como en todas las relaciones de pareja existe el riesgo de terminar y cuando eso ocurre es bueno tener en cuenta las implicancias. A pesar de las similitudes mencionadas también presenta grandes diferencias con el matrimonio ya que este último finaliza por muerte o sentencia de divorcio, de acuerdo lo dispone el artículo 42 de la Ley 19.947 y en el caso de los Convivientes Civiles, basta la voluntad unilateral de uno de ellos sin mediar la aprobación de ningún Juez de Familia.

Tal como explica la abogada del estudio Venegas y Cía., María Teresa Rubio: “dentro de las causales del Artículo 26 de la Ley 20.830, está contemplado que por la voluntad unilateral de uno de los convivientes puede terminar el acuerdo. Para el caso, deberá constar dicha voluntad en una Escritura Pública o en un Acta que se otorgue ante un oficial del Registro Civil”. Asimismo señala que “esta gestión, una vez que se subinscribe, se debe notificar por medio de los Tribunales de Familia, en un plazo de 20 días hábiles”. Por su parte la abogada Macarena Venegas agrega que “en el caso de no notificar el acta o escritura no afecta el término del AUC, sin embargo, aquel conviviente que no lo haga se hace responsable de los perjuicios que al otro conviviente le puede generar por haber ignorado que el AUC terminó”.

Macarena Venegas, abogada.

Ambas profesionales destacan que los convivientes civiles tienen derecho a solicitar una compensación económica. En este sentido María Teresa Rubio explica que “para el caso que a uno de los convivientes civiles haya experimentado un desequilibrio económico, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común o bien no puedo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía, procedería una compensación económica”. Por su parte Macarena Venegas complementa: “La compensación económica para los convivientes civiles se regula y determina en la misma forma que se aplica a los cónyuges”.


Para tener en cuenta al finalizar el AUC


1. Concurrir a una notaría para manifestar la voluntad por Escritura Pública de poner fin al acuerdo o bien realizar la gestión ante un oficial del Registro Civil. Solicitar que se sub inscriba en la partida de celebración del Acuerdo.

2. Notificar en un plazo de 20 días, a través de los Tribunales de Familia.

3. Si le notifican el término del AUC, solicitar asesoría con un abogado para evaluar los antecedentes y demandar una compensación económica ante los Tribunales de Familia.

4. En el caso de la conviviente civil mujer no podrá contraer matrimonio si está embarazada, con un hombre distinto ni celebrar ningún otro acuerdo antes del parto, o, no habiendo señal que está embarazada, antes que se cumplan 270 días siguientes al término del acuerdo.

5. El plazo señalado en el punto 4 se puede rebajar, siempre que se demuestre que no hay embarazo.


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